martes, 2 de junio de 2009

La Constitución de 1978

La constitución de 1978, es un ejemplo único en la historia de España de constitución de consenso. Fue elaborada en las Cortes Generales salidas de las Elecciones Generales de 1977 y ratificada en referéndum el 6 de diciembre de 1978. Es fruto d un compromiso desarrollado durante la Transición entre la oposición rupturista y los reformistas del régimen. El resultado fue una constitución que sienta las bases de un Estado Social y Democrático de Derecho.

Las elecciones de Junio de 1977 se celebraron conforme a las previsiones de la Ley para la Reforma Política. Una vez aprobada ésta, el Gobierno de Suárez pactó con la oposición democrática las condiciones de su participación. Triunfó UCD y Suarez siguió como presidente del Gobierno. En segundo lugar quedó el PSOE (principal oposición). Las Cortes Generales electas adquirieron el carácter de constituyentes y los grupos parlamentarios y el Rey acordaron elaborar una constitución. La presión popular obligó a q en este período se produjera el restablecimiento de preautonomías en Cataluña y el País Vasco.

Los grupos políticos pusieron interés en que la Constitución que se elaborara fuera una norma fundamental aceptable por todos. Para su elaboración se formó una Ponencia que elaboró el Anteproyecto, la ponencia estuvo formada por siete miembros (ponentes): Cisneros, Rodríguez de Miñón y Pérez Llorca (UCD); Peces-Barba (PSOE); Solé Tura (PCE-PSUC); Fraga (AP) y Roca (nacionalistas catalanes). Éstos elaboran el anteproyecto. También se recurrió a negociaciones discretas entre el PSOE y UCD en aquellos temas más relevantes.
El proyecto fue aprobado en sesión conjunta de ambas cámaras de las Cortes Generales el día 31 de Octubre de 1978. UCD, PSOE, PCE, la mayoría de AP y los nacionalistas catalanes votaron a favor, pero el PNV se abstuvo. Sometida a referéndum (6 de diciembre d 1978), fue aprobada por casi el 90% de los votos emitidos. Sólo en el País Vasco el nivel de abstención fue algo relevante.
La Constitución se inspira en los ejemplos de anteriores constituciones españolas (especialmente en la d 1931), y en algunas europeas como la Ley Fundamental de la RFA, la Constitución italiana, la griega y la portuguesa, con transiciones democráticas recientes. Incluye 11 títulos y 168 artículos. Disposiciones adicionales, transitorias, una derogatoria y una final.
Como características:
- Incluye dos procedimientos de reforma muy exigentes (mayorías cualificadas), por lo que es una constitución rígida pero sin cláusula de intangibilidad (todo es modificable).
- Tiene valor normativo (norma superior del ordenamiento jurídico) y prevé su interpretación por el Tribunal Constitucional a través de: cuestión de inconstitucionalidad, recurso de inconstitucionalidad, conflicto d competencias…
- Reconoce y garantiza derechos fundamentales y libertades públicas. Incluye la abolición de la pena de muerte. Su interpretación ha de ser conforme a la Declaración Universal de los Derechos Humanos y a los Tratados Internacionales suscritos por España.
- Se reconocen Derechos sociales y se fijan principios rectores de política social y económica.
- El Estado es aconfesional, hay separación Iglesia-Estado, pero hay una mención específica a la Iglesia Católica y un mandato d colaboración.
- Fija como forma de gobierno la monarquía parlamentaria. El monarca cumple una función de representación y moderadora, no ejecutiva. La soberanía es nacional o popular, cuyo titular único es el pueblo español, indivisiblemente considerado.
- El poder legislativo corresponde a las Cortes Generales (Congreso de los Diputados y Senado), es decir, el Parlamento es bicameral. La elección d los diputados es por sistema proporcional; la d los senadores, mayoritario. La duración máxima d una legislatura es d 4 años.
- El Presidente del Gobierno, cabeza dl poder ejecutivo, es elegido por el Congreso de los Diputados. El gobierno debe gozar de confianza parlamentaria. Es posible la moción de censura constructiva.
- El Estado es unitario (no federal) descentralizado políticamente, pero reconoce el derecho a la autonomía de sus regiones y nacionalidades, es un Estado Autonómico. El título VIII fija las reglas de acceso al autogobierno conforme al principio dispositivo.

La mayoría de los preceptos (contenidos) de la constitución exigen desarrollo por ley. Especial relevancia tiene el desarrollo de Derechos Fundamentales y Libertades Públicas. También se aprobaron los estatutos de autonomía. En estos dos casos se necesita ley orgánica.
También se ha modificado el Artículo 13 d la constitución (procedimiento simple) para, conforme a los tratados comunitarios, permitir el sufragio pasivo de los ciudadanos de los países d la UE en las elecciones locales. Con motivo d la aprobación del Tratado Constitucional de la UE, se discutió la posibilidad d modificar la CE, pero finalmente el TC no consideró necesario tal cambio.

La herencia del franquismo era la d España como estado unitario y centralizado. Las aspiraciones de autonomía de algunas regiones exigieron la concesión de regímenes preautonómicos previos a la Constitución. En Canarias se constituyó la Junta de Canarias.
El título VIII reconoce el derecho dispositivo (voluntariedad) de toda región o nacionalidad a la autonomía. Para ello ha de elaborar un proyecto d estatuto d autonomía que exigirá su aprobación por las Cortes Generales bajo la forma de ley orgánica. Hay varios procedimientos de acceso a la autonomía: vía rápida para nacionalidades históricas (Cat, P. Vasco y Galicia), aunque Andalucía accedió por la esta vía sin ser histórica acogiéndose a un procedimiento especial; vía lenta (restantes CC.AA.) y casos especiales como Navarra, o las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Los estatutos de autonomía deben reconocer la distribución de competencias entre el Estado y la Autonomía prevista en la Constitución. Hoy esta distribución sigue siendo conflictiva.
Con carácter general todas las CC.AA. además de tener un Presidente, también están dotadas d un Parlamento con funciones legislativas.
Las Cortes Generales aprobaron el Estatuto de Canarias en 1982, reformado en 1996, con la introducción de la definición de Canarias como “nacionalidad”. A lo largo de este periodo de autonomía, han sido 7 los Presidentes de Canarias: Saavedra, Fernández, Olarte, Hermoso, Rodríguez, Adán Martín y Paulino Rivero. En canarias, los cabildos son instituciones con muchas competencias. Hoy, hay un proceso de transferencia de competencias de la Comunidad Autónoma a los Cabildos.

Actualmente existe discusión sobre posibles reformas constitucionales como pueden los procesos de reforma d los Estatutos de Autonomía de varias comunidades. El caso más polémico es el de Cataluña por el Partido Popular y la presentación de un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. Es posible que estemos ante la necesidad de una modificación de la Constitución. En las últimas semanas el Presidente del Gobierno ha realizado una propuesta al PP de reforma de la CE en varios puntos: sucesión d la Corona rompiendo la posición privilegiada del varón, relación d las 17 CC.AA. ya constituidas, representación del Senado… Una reforma constitucional, requiere el apoyo d los dos grandes partidos españoles.

4 comentarios:

Anónimo dijo...

Acabo de encontrarme con este blog y esta muy bien para preparar los examenes de septiembre.
Muchas GRAÇIAS por todo.

YOLI

yolitafira_1991wichyplus@hotmail.com

Jorge dijo...

¿Este año cabian los articulos creo?

Neil Mac Lean dijo...

Sí, cambian bastantes comentarios según tengo entendido... Así q el blog no les será de tanta utilidad aunq intentaré encontrar algun nuevo comentario por ahí...

Marcos dijo...

me gusta cantidad elblog. Te felicito por que me es util para esta pau. Mucho mejor que lo que me han dado en room hall.