jueves, 4 de junio de 2009

Constitución Española (texto)

Neil Mac Lean Gariboldi PAU Canarias 07-08

El texto objeto d comentario es un extracto d algunos d los más relevantes artículos del proyecto d Constitución d 1978 aprobado por las Cortes Generales (constituyentes) en octubre d ese año. Es texto d tema político y d naturaleza jurídica porq, precisamente a diferencia d las constituciones decimonónicas, la CE d 1978 tiene valor normativo, es norma superior del ordenamiento jurídico.

La aprobación d la Constitución cerró el proceso d reforma política iniciado con la aprobación por las Cortes Españolas d la Ley para la Reforma Política. Esta ley desmontaba el franquismo y preveía la convocatoria d elecciones generales democráticas. Adolfo Suárez, Fernández Miranda y el Rey Juan Carlos I fueron los impulsores dl proceso. La oposición, unida dsd 1976 en la Platajunta e inicialmente partidaria d llegar a la democracia a través d la ruptura, acabó aceptando la vía d reforma pero pactando en la última etapa sus condiciones d participación para estar presente en la construcción dl nuevo régimen constitucional. Las elecciones se celebraron en junio d 1977. Ganó UCD y Suárez pudo seguir como Presidente del Gobierno. Las Cortes electas asumieron la función d elaborar una constitución, es decir, el papel constituyente.

Como toda constitución democrática, el autor último es el pueblo (poder constituyente) pero técnicamente se exige un procedimiento. Para la elaboración dl anteproyecto se formó una ponencia constitucional formada por siete diputados: Cisneros, Rodríguez de Miñón y Pérez Llorca (UCD); Peces-Barba (PSOE); Solé Tura (PCE-PSUC); Fraga (AP) y Roca (nacionalistas catalanes). Las principales negociaciones se resolvieron entre UCD y PSOE. El proyecto final fue aprobado en sesión simultánea d ambas cámaras (Congreso d los diputados y Senado) en octubre d 1978 por una abrumadora mayoría, aunq con la abstención del PNV.

Se trata d una constitución d consenso, superadora del pasado dictatorial. Para q no cupiera duda alguna d ello, incluye una derogación expresa d todas las Leyes Fundamentales del franquismo y d cualquier norma jurídica opuesta al contenido d la Constitución (derogación tácita). Se crea el Tribunal Constitucional, órgano máximo d interpretación d la Constitución. También recoge los dos procedimientos de reforma q exigen amplio acuerdo aunq no hay cláusula d intangibilidad (todo es modificable, incluso la forma de gobierno de monarquía). La CE incluye una parte dogmática (reconocimiento y regulación d derechos y libertades, y garantía) y una parte orgánica (regulación d los órganos dl Estado).

Lo destacable de los artículos a comentar es:
- El artículo 1.1 expone la naturaleza dl Estado. Es Estado d Derecho, es decir, con sometimiento d los poderes dl Estado y no sólo d los ciudadanos al Derecho. Es también Estado democrático pues sus poderes emanan d la voluntad popular (soberanía popular). Además aspira a ser Estado social, comprometido en remover los obstáculos q dificulten el ejercicio d los derechos por los ciudadanos en igualdad.
- El artículo 1, puntos 2 y 3. Reconoce la soberanía popular. La forma d estado o gobierno es la monarquía parlamentaria, el pueblo español es el único titular d la soberanía. Una gran diferencia, por ejemplo, con la CE de 1876 en la q la soberanía era compartida del Rey con las Cortes.
- El artículo 2 fija el modelo territorial del estado. España es un estado unitario pero descentralizado políticamente, se reconoce el derecho voluntario d regiones y nacionalidades a la autonomía. España es una unidad plural integrada por regiones y nacionalidades. El término nacionalidades en origen era exclusivo de Cataluña, P. Vasco, Navarra y Galicia. Hoy se ha extendido y el actual Estatuto de Autonomía (EA) reconoce q Canarias lo es.
-El artículo 6 desarrolla el valor superior del pluralismo político. Marca bien la diferencia respecto al régimen de partido único (Movimiento Nacional) q fue la Dictadura.

- El artículo 16 reconoce la libertad religiosa. Este derecho goza de especial protección (recurso de amparo ante el TC). Su desarrollo, igual q otros derechos fundamentales, exigió ley orgánica. También reconoce q el estado español es “aconfesional” (separación Iglesia-Estado). No hay religión oficial pero hay un mandato para la colaboración con las confesiones religiosas, especialmente la Iglesia Católica. La entrada en vigor d esta Constitución coincidió con la derogación dl Concordato d 1953 por los Acuerdos Santa Sede-Estado español de 1979. Cuya actual aplicación está siendo objeto d polémica política en la actualidad.
- Artículo 137 y 147 (título VIII) reconoce el derecho d toda región o nacionalidad a la autonomía. Para ello ha d elaborar un EA q exige su aprobación por las Cortes Generales bajo la forma d ley orgánica. Los procedimientos d acceso a la autonomía fueron diversos: vía rápida para nacionalidades históricas (Cat, P. Vasco y Galicia), aunque Andalucía accedió por esta vía sin ser histórica acogiéndose a un procedimiento especial; vía lenta (restantes CC.AA.) y casos especiales como Navarra, o las ciudades autónomas de Ceuta o Melilla. En poco tiempo España se dotó d 17 CC.AA. Los EA reconocen sus propias competencias. Además d las autonomías está el “régimen local” constituido por los municipios (gobernados por los ayuntamientos), islas (cabildo en Canarias, consell en Baleares) y provincias (diputaciones). El régimen local sí es uniforme para toda España y su desarrollo legal básico corresponde al Estado, no a las CC.AA.

El proyecto analizado, fue sometido a referéndum y aprobado por casi el 90 % d los votos emitidos. En el P. Vasco hubo bastante abstención.
Una vez aprobada la Constitución se disolvieron las Cortes Generales y se celebraron en marzo d 1979 las segundas elecciones generales d la Transición y primeras constitucionales. En esa legislatura, la primera constitucional, se aprobaron leyes q desarrollaron los órganos dl Estado y los principales derechos fundamentales y libertades públicas.

La CE d 1978 suele ser elogiada y el balance es positivo, pero tmb hubo aspectos discutibles. Por ejemplo, el problema territorial no ha sido resuelto totalmente, principalmente en el caso vasco, dond los nacionalistas siguen defendiendo una visión confederal del estado. Los procedimientos d reforma, muy exigentes, buscan q no haya uso partidista d la CE pero también paralizan reformas necesarias. No se debe olvidar q las constituciones más duraderas son aquellas q han sabido reformarse con frecuencia, por ejemplo, la de EE.UU.

10 comentarios:

Loly dijo...

y este esta demasiado rollo pero gracias tambien

Neil Mac Lean dijo...

De nada, la verdad q si... pero viene bien si quieres estudiar algo relacionado con Derecho. Yo saqué cosas para Derecho de la información en la univ.

mery dijo...

Hola!! los comentarios están geniales... muchas gracias!!... si quieres agregame merya_91@hotmail.com

Eduardo dijo...

No se si pido demasiado pero no veo aqui los comentarios de principio. Nosotros dimos solo hasta el franquismo y el examen que hasemos es el primero no el segundo. o si sabes de otra pagina que tenga los coemntarios echos o explicados

Neil Mac Lean dijo...

Lo siento pero de esos ni idea. Yo di lo contrario.
Suerte

Anónimo dijo...

Zaca

Buen dia tengan
Seria interesante tratar el TEMA de INCLUIR en el Articulo 49 de la Constitucion Española 1978 a los "Discapacitados con los Factores Sociales"
sin otro particular
ATENTAMENTE,

Yoly dijo...

No entiendo mucho esto.
Esto es el comentario de txto o es el tma?
En clase me dijeron que solamente salia el texto no el tema

grx

Yoly dijo...

No entiendo mucho esto.
Esto es el comentario de txto o es el tma?
En clase me dijeron que solamente salia el texto no el tema

grx

Anónimo dijo...
Este comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.
Anónimo dijo...

ESTA MUY BIEN. GRAX!!!