miércoles, 12 de marzo de 2008

Manifiesto de la Junta Democrática

El texto d tema político objeto d comentario es el Manifiesto q la Junta Democrática aprobó en el verano d 1974. Esta junta era una agrupación d organizaciones políticas d oposición democrática al franquismo, entre los q destacaban el PCE y los monárquicos juanistas.

La situación política d España en ese momento era d crisis debido a la próxima llegada d la muerte dl dictador y al golpe q le supuso al régimen el asesinato dl presidente Carrero Blanco en 1973 a manos d ETA. El terrorismo fue en aumento y la situación económica dl país tmb empeoró como consecuencia d la crisis dl petróleo d 1973.

Con relación a la oposición, el PCE era la organización más fuerte. Poco a poco, tras la primavera d Praga (1968) se fue alejando d la línea d ortodoxia d la URSS y se acercó al eurocomunismo. Promovió la reconciliación entre los españoles y la superación d la división nacional d la Guerra Civil y el franquismo. El líder dl PCE era Santiago Carrillo, quien fue un gran impulsor d la creación d la Junta Democrática.
El PSOE (entonces un partido débil) optó posteriormente por una plataforma propia, la Plataforma d Convergencia Democrática. En el Congreso d Suresnes (Francia), este partido político elige a Felipe González como Secretario General. Un punto común entre PCE y PSOE era el rechazo a un planteamiento d transición a la democracia basado en la reforma dl franquismo como defendían los reformistas dl régimen. Un régimen cada vez más dividido interiormente entre aperturistas e inmovilistas. La oposición abogaba por la ruptura o por una revolución para la superación dl franquismo. Tomaba como ejemplo la Revolución d ls Claveles en Portugal (1974).

A continuación analizo y comento los puntos del manifiesto q aparecen en el texto:
1 y 11. Se aboga por la ruptura como camino hacia la democracia. Un gobierno provisional convocaría unas elecciones parlamentarias constituyentes con el objetivo d recuperar la soberanía popular q se considera perdida durante la G. Civil y el Franquismo. La Junta también prevé la convocatoria d un referéndum para q los españoles decidan q forma d gobierno desean (monarquía o república). En ese momento la continuidad dl Franquismo se asociaba a la designación por las Cortes Españolas de Juan Carlos de Borbón como sucesor d Franco en la jefatura dl Estado a título d rey (Monarquía del Mov. Nacional). Lo que finalmente se produce en la Transición es la llegada d la democracia a través d la reforma dl régimen. Se reconocerá la soberanía popular, pero no se llevará a cabo el referéndum propuesto.
2. Durante el régimen franquista existía una gran represión d la oposición con encarcelamientos e incluso ejecuciones. La JD solicita la amnistía y libertad para todos los presos políticos. Ya en la Transición se produce la amnistía y se perdona a todos los presos políticos, incluso a los condenados por delitos d sangre.
3. Se defiende la legalización d todos los partidos políticos españoles democráticos. Hasta ese momento sólo era legal el partido del Mov. Nacional. Pero ya en la Transición se establece el pluripartidismo, incluso el PCE fue legalizado en 1977, lo q causó gran repulsa en el Ejército.
4 y 5. Durante la dictadura no existió la libertad sindical, sólo eran legales los sindicatos verticales. Lo q se reivindica es la libertad sindical: el reconocimiento d los sindicatos de clase, y especialmente d CC.OO. (próxima al PCE). También se defiende la devolución a los sindicatos d clase existentes en la 2ª Rep (UGT, CNT) d las propiedades incautadas durant la G. Civil. El derecho a la huelga se legaliza en marzo de 1977, durante el franquismo habían estado prohibidas.
6. La dictadura no reconocía la libertad d expresión. No obstant, la censura había disminuido con la ley de prensa d Fraga. Aún así, las empresas editoriales y los autores podían ser sancionados. La JD defiende la libertad d prensa y opinión.
7. El poder judicial durante el Franquismo no era independiente. No había separación d poderes, sino sometimiento a la voluntad dl dictador. No había unidad jurisdiccional, existían tribunales especiales para juzgar delitos d terrorismo o d oposición al régimen. La JD defiende la independencia de la justicia que se logrará en la Transición junto con la desaparición d los tribunales especiales.
8. El Ejército fue una institución clave en el apoyo a la Dictadura. Su lealtad a Franco fue absoluta. La JD aboga por q esta institución recupere la neutralidad política. Ya en la Transición democrática el Ejército dejará d intervenir políticamente.
9. Frente al Estado Unitario centralizado y centralista del franquismo, la JD defiende uno q reconozca el derecho d las naciones o nacionalidades y regiones a la autonomía. En la CE se reconoce el derecho a la autonomía y se establece un Estado Unitario descentralizado políticamente, un estado d las autonomías.
10. La JD está en contra dl estado confesional católico q existía. Defiende una separación aunq no especifica si el estado debe pasar a ser aconfesional o estrictamente laico.
12. La JD defiende el ingreso d España en la CEE, vetado hasta entonces por carecer el país d un estado democrático. También aboga por la necesidad d q el país adopte una posición de neutralidad en la G. Fría. Sus pretensiones no serán muy correspondidas, en 1986 España ingresa en la CEE, pero continúa aliado con los EE.UU. en el bloque Occidental e ingresa en la OTAN.

La Junta Democrática fue una referencia importante en la lucha d la oposición. En los primeros meses d la monarquía d Juan Carlos I logró unir esfuerzo al d la Plataforma d Convergencia Democrática y forzar cambios en el plan d reforma dl régimen hacia la democracia iniciado por el presidente dl Gobierno Adolfo Suárez en el verano d 1976 y concluyó en junio d 1977 con la celebración d las primeras elecciones democráticas desde 1936.

La ruptura promovida por la Junta Democrática hubiese sido posible pero difícilmente habría sido pacífica. Por paralelismo político podemos comparar los casos d Portugal y España. La Revolución d los Claveles en Portugal (1974) triunfó básicamente por tres factores: impopularidad d las guerras coloniales portuguesas, subdesarrollo económico y existencia d un grupo de oficiales en el ejército d ideología democrática y progresista. Ninguno d estos factores se dio en España ni siquiera d forma similar, por lo q la pretensión d lograr una revolución d carácter similar podría resultar bastante poco realista.

Art. 6 LOE


El texto jurídico de Derecho público político objeto d comentario es el artículo 6 dl título II (Del Jefe del Estado) d la Ley Orgánica del Estado, última d las conocidas Leyes Fundamentales d la Dictadura Franquista, aprobada por las Cortes Españolas y por referéndum a finales d 1966. El texto es d fuente histórica primaria.

El régimen franquista fue una dictadura militar conservadora q, desd su instauración en 1936 hasta la muerte del dictador (noviembre 1975), intentó adaptarse a las circunstancias políticas internacionales y los intereses d política interna necesarios para perpetuarse. Dos d las características q tuvo el régimen d Franco fueron: presentarse como una solución política “provisional” para con el paso del tiempo si la fórmula d gobierno tiene éxito, intentar “institucionalizarse”, es decir, dotarse d instituciones para perdurar en el tiempo lo máximo posible.

Pese al carácter claramente antiliberal y antidemocrático d la dictadura franquista, ésta se dotó d un conjunto d normas básicas, en ningún caso con carácter constitucional. Las Leyes Fundamentales del Reino, q las podemos agrupar en dos grupos.
Aquellas d carácter claramente fascista:
-Fuero del Trabajo (1938). Organizaba las relaciones laborales, estaba inspirada en la Carta del Lavoro d Mussolini, con ella se institucionalizan los sindicatos verticales.
-Ley de Cortes (1942). Se institucionalizan las Cortes Españolas cuyos miembros (procuradores) eran designados por el Jefe de Estado o en razón d representación corporativa.
Y aquellas leyes disimulo dl fascismo tras la victoria aliada en la 2GM:
-Ley de Referéndum (1945). Regulaba la convocatoria d referéndum para la ratificación d decisiones d interés superior dsd la perspectiva dl régimen.
-Fuero de los Españoles (1945). Se reconocían una serie de derechos a los españoles pero sin garantías d q se pudiesen ejercer.
-Ley de Sucesión (1947). Por presión d los monárquicos, se considera a España como un reino sin rey, dejando pendient la designación por Franco d quien le sucedería en la Jefatura dl estado.
-Ley de Principios dl Movimiento Nacional (1958). Se fijan los principios básicos del franquismo.

El motivo d elaboración y aprobación d la última Ley Fundamental (la LOE) se debió a q había algunas dudas sobre cómo podría subsistir el régimen tras la desaparición d Franco. Hubo varios proyectos, pero ninguno prosperó por las dilaciones d Franco. Como adelanto, en 1966 se aprobó la Ley d Prensa d Fraga y a final d ese año la Ley Orgánica del Estado.
Desde el punto d vista d contenido, la ley preveía la creación d la Jefatura dl Gobierno como órgano indpt. d la Jefatura dl Estado, la elección directa d los procuradores por sufragio… En todo caso la Ley no intenta variar el sistema dictatorial: democracia orgánica, no pluripartidista, corporativismo.

En el texto en sí se relacionan las funciones dl Jefe del Estado. Papel q Franco había asumido en 1936 por decisión d los principales jefes militares sublevados.

Para el análisis y comentario dl artículo es necesario clasificar las funciones del dictador en dos categorías:

A) PODERES DEL ESTADO

-Representante supremo d la Nación y personificación d la soberanía nacional. Fórmula propia d monarcas absolutos. La Nación, según la LOE, es algo distinto al conjunto d los españoles, es más un “sujeto histórico” q se ha forjado en torno a determinados valores, principalmente el religioso.
-Ejercicio dl poder supremo político y administrativo. No hay división d poderes, sino unidad d todos en el Jefe del Estado F. Franco (poder supremo político).
En el artículo se concreta:
1. Coordinación dl funcionamiento d los altos órganos del Estado.
2. Sanciona y promulga leyes. Función propia dl jefe d Estado. Franco, además, tenía capacidad de proponer leyes, aunq no en exclusiva.
3. Ejercicio del mando supremo d los ejércitos (Tierra, Armada y Aviación). Su origen está en la condición d “Generalísimo” q le atribuyeron durante la G. Civil.
4. Velar por la conservación del orden público y la seguridad del estado. En este caso alcanza relieve especial por la necesidad d ejercicio d actuaciones represivas.
5. Administración d justicia “en su nombre”. Esto no implica q la Administración d justicia estuviese mediatizada por el Jefe de Estado, pero en la Dictadura así era, pues el régimen se basa en la unidad d poderes. Un ejemplo fue la creación del Tribunal d Orden Público en los sesenta con la función d reprimir la oposición política.
6. Ejercicio d prerrogativa d gracia. Facultad q tenía para indultar delitos, principalmente graves.
7. Conferir cargos y empleos públicos. Poder normal d un Jefe de Estado d un régimen constitucional democrático.
8. (Incluido en el artículo 6 pero no recogido en esta selección):
“Acreditar y recibir a representantes diplomáticos extranjeros (embajadores)”. Otras funciones recogidas en las Leyes Fundamentales es lo q se entiende como una “cláusula residual”.

B) PODERES EN EL PARTIDO ÚNICO (FET Y D LS JONS) Y EN EL COMPLEJO INSTITUCIONAL DL RÉGIMEN CONOCIDO COMO MOV. NACIONAL.

-Ostentación d la Jefatura Nacional. La Disposición adicional primera d la propia Ley Orgánica dl Estado le confiere el carácter d vitalicia. Franco la tenía desd abril d 1937 por el decreto d unificación.
-Observancia d los principios dl Partido. Franco ejercía un control total del partido único.

Las consecuencias inmediatas q tuvo la aprobación d la LOE fueron dos: los cambios en la estructura d los órganos dl régimen franquista: elección directa d algunos procuradores d las Cortes Españolas (tercio familiar). Y la aprobación d la Ley de Libertad Religiosa (tolerancia d las confesiones no católicas manteniendo la confesionalidad católica del estado)
Como consecuencias más tardías aparecen la designación dl sucesor dl Jefe del Estado a título d Rey (Don J. Carlos d Borbón en 1969) y la elección dl primer Presidente dl Gobierno d la Dictadura (Carrero Blanco en 1973).

La LOE no alteró el carácter dictatorial y antidemocrático dl Régimen. Fue un instrumento útil para la designación dl sucesor d Franco en la Jefatura dl Estado. En todo caso, ya en los años 70 la sociedad española se había modernizado lo suficient como para no aceptar la dictadura. A la muerte d Franco en 1975, Juan Carlos I fue proclamado rey d España. En ese momento se empezó a discutir el modelo d transición hacia la democracia q haría España, ya q había partidarios d hacerlo por la vía d la “ruptura” y otros d hacerlo por la vía d la reforma dl régimen. Finalmente, en 1976, la Ley para la Reforma Política, supuso la derogación d todas las Leyes Fundamentales y fijó las bases para la celebración d las primeras elecciones generales desde la 2da República.

Los Movimientos Migratorios de España

INTRO
Hasta los años 60 dl siglo XX, España fue un país de emigración. Muchos españoles, incluidos canarios, emigraron durante los siglos XIX y primera mitad dl XX a América Central (Cuba), destino casi exclusivo d la emigración canaria, y del Sur (Arg, Uru, Bra…). La influencia d la emigración española en estos sectores fue enorme. Hoy en día, la situación es bien distinta. España y Canarias, atraen población d distintas regiones mundiales (norte d África, Europa dl Este, Latinoamérica…). Los movimientos migratorios interiores hasta los sesenta dl siglo XX estuvieron dominados por el éxodo rural, hoy en día este fenómeno es mucho menos intenso.
FLUJOS MIGRATORIOS ENTRE 1960-1973
Los 60 se caracterizaron por el gran salto experimentado por la industrialización y la urbanización en España. El país pasó d ser predominantemente rural a tener su mayoría d población viviendo en las ciudades y dedicada una gran parte al trabajo en los sectores secundario y terciario. Este proceso fue posible gracias al éxodo rural q sufrieron regiones dl interior dl país (extremeños, castellanos, aragoneses) en beneficio d las grandes concentraciones urbanas e industriales (Cataluña, P. Vasco, Madrid). Se estima q en esta década más d dos millones d españoles se desplazaron dl campo a la city.
Canarias apenas contribuyó a engrosar los flujos migratorios internos españoles en esta década. La emigración canaria siguió siendo exterior y orientada casi exclusivamente a América (Venezuela) y en menor medida al Sáhara, apoyando el proceso colonizador español en dicho territorio. La emigración a Cuba cesó con la G. Civil y ya la emigración clandestina en la inmediata posguerra se orientó a Venezuela. A finales d los 50 se abrió la opción d emigración legal. La emigración a América, principalmente d gallegos y asturianos, no cesó pero ya no en los niveles d principio d siglo o d la posguerra (exilio político).
Durante esta década también muchos españoles (+ peninsulares q canarios) emigran hacia Europa Occidental. Era una emigración poco cualificada q pretendía trabajar en las emergentes y prósperas economías industriales dl U.K,Fra, Sui o Ale. La diferencia d rentas salariales justificaba el desplazamiento. Las remesas d dinero d estos emigrantes, como tamb la d los instalados en América, contribuyeron al desarrollo económico d algunas regiones como Galicia y especialmente Canarias.
FLUJOS MIGRATORIOS ENTRE 1973-1995
La crisis dl petróleo d 1973 tuvo un impacto muy negativo en la economía española. Aumentó el desempleo industrial e urbano por lo q cesó el éxodo rural interregional. Las modestas nuevas corrientes migratorias internas se encaminaron al Mediterráneo. En Canarias fue relevante la inmigración peninsular orientada al trabajo en el sector turístico.
A diferencia d la década anterior, el saldo migratorio exterior fue positivo, debido al fenómeno dl retornado (muchos emigrantes regresan d Europa y d América Latina). Aunq el desempleo en España y Canarias era alto, la emigración desapareció, más q nada porq no había destinos atractivos.
A finales d los años 80 se observa una cierta recuperación económica. Sin embargo, España sigue siendo un país poco atractivo para la emigración internacional desd los países subdesarrollados y en vías d desarrollo. Este fenómeno no obstante, cambiará en los años siguientes. Desde el ingreso d España en la CEE (1986) es significativa la entrada d trabajadores comunitarios con iguales derechos q los españoles. Esta presencia es relevante en Canarias en el sector turístico.
FLUJOS MIGRATORIOS DESD 1995 HASTA NUESTROS DÍAS
Las migraciones interiores siguen regidas por los mismos principios q en el período anterior. Apenas hay flujos relevantes. El despoblamiento d la España interior (con excepción d Madrid, Zaragoza y Valladolid) no se detiene y la España turística mediterránea y los dos archipiélagos siguen siendo las únicas áreas q atraen población interior.
Los cambios se han producido en las migraciones exteriores. España, d ser un país hace 10 años con poca inmigración extranjera, a pasado a tener hoy tasas d población extranjera residente cercanas a las d los países más avanzados d Europa, rondando el 10% d la población total, especialmente concentrada en las grandes áreas metropolitanas (Madrid, Barça) y en las regiones dond se demanda mano d obra en la agricultura y sector servicios-turismo (Murcia, Valencia, Baleares, Canarias). En Canarias la población inmigrante se ha asentado principalmente en las capitales y en las zonas d desarrollo turístico dl sur d Tenerife y G.C. Esta población procede d América, y en menor medida d África y Europa dl Este.
La inmigración extranjera es un fenómeno q, aunq económicamente ha sido favorable para la economía española, no deja d presentar algunos factores preocupantes. Muchos inmigrantes entran al país sin permiso d trabajo por lo q la residencia es ilegal más allá d 3 meses. En algunas regiones el nivel d inmigración es tan considerable q ha agravado los déficits preexistentes en la prestación d servicios. No se han observado hasta el momento problemas d xenofobia, pero hay un riesgo en una sociedad cada vez más multicultural en la q es necesario fomentar la tolerancia y la integración d los inmigrantes en la cultura dl país d acogida.
El futuro inmediato no presenciará un cese d los flujos d entrada d inmigrantes, principalment d inmigración clandestina por las costas (pateras, cayucos…). Mientras subsistan niveles d desigualdad económica y d orden y paz social tan brutales entre territorios fronterizos, los jóvenes d los países más atrasados intentarán alcanzar el territorio occidental por medios legales o no.

jueves, 6 de marzo de 2008

Siempre hay alguien peor...

Esto debe ser peor q suspender un examen d historia no?..........