miércoles, 12 de marzo de 2008

Art. 6 LOE


El texto jurídico de Derecho público político objeto d comentario es el artículo 6 dl título II (Del Jefe del Estado) d la Ley Orgánica del Estado, última d las conocidas Leyes Fundamentales d la Dictadura Franquista, aprobada por las Cortes Españolas y por referéndum a finales d 1966. El texto es d fuente histórica primaria.

El régimen franquista fue una dictadura militar conservadora q, desd su instauración en 1936 hasta la muerte del dictador (noviembre 1975), intentó adaptarse a las circunstancias políticas internacionales y los intereses d política interna necesarios para perpetuarse. Dos d las características q tuvo el régimen d Franco fueron: presentarse como una solución política “provisional” para con el paso del tiempo si la fórmula d gobierno tiene éxito, intentar “institucionalizarse”, es decir, dotarse d instituciones para perdurar en el tiempo lo máximo posible.

Pese al carácter claramente antiliberal y antidemocrático d la dictadura franquista, ésta se dotó d un conjunto d normas básicas, en ningún caso con carácter constitucional. Las Leyes Fundamentales del Reino, q las podemos agrupar en dos grupos.
Aquellas d carácter claramente fascista:
-Fuero del Trabajo (1938). Organizaba las relaciones laborales, estaba inspirada en la Carta del Lavoro d Mussolini, con ella se institucionalizan los sindicatos verticales.
-Ley de Cortes (1942). Se institucionalizan las Cortes Españolas cuyos miembros (procuradores) eran designados por el Jefe de Estado o en razón d representación corporativa.
Y aquellas leyes disimulo dl fascismo tras la victoria aliada en la 2GM:
-Ley de Referéndum (1945). Regulaba la convocatoria d referéndum para la ratificación d decisiones d interés superior dsd la perspectiva dl régimen.
-Fuero de los Españoles (1945). Se reconocían una serie de derechos a los españoles pero sin garantías d q se pudiesen ejercer.
-Ley de Sucesión (1947). Por presión d los monárquicos, se considera a España como un reino sin rey, dejando pendient la designación por Franco d quien le sucedería en la Jefatura dl estado.
-Ley de Principios dl Movimiento Nacional (1958). Se fijan los principios básicos del franquismo.

El motivo d elaboración y aprobación d la última Ley Fundamental (la LOE) se debió a q había algunas dudas sobre cómo podría subsistir el régimen tras la desaparición d Franco. Hubo varios proyectos, pero ninguno prosperó por las dilaciones d Franco. Como adelanto, en 1966 se aprobó la Ley d Prensa d Fraga y a final d ese año la Ley Orgánica del Estado.
Desde el punto d vista d contenido, la ley preveía la creación d la Jefatura dl Gobierno como órgano indpt. d la Jefatura dl Estado, la elección directa d los procuradores por sufragio… En todo caso la Ley no intenta variar el sistema dictatorial: democracia orgánica, no pluripartidista, corporativismo.

En el texto en sí se relacionan las funciones dl Jefe del Estado. Papel q Franco había asumido en 1936 por decisión d los principales jefes militares sublevados.

Para el análisis y comentario dl artículo es necesario clasificar las funciones del dictador en dos categorías:

A) PODERES DEL ESTADO

-Representante supremo d la Nación y personificación d la soberanía nacional. Fórmula propia d monarcas absolutos. La Nación, según la LOE, es algo distinto al conjunto d los españoles, es más un “sujeto histórico” q se ha forjado en torno a determinados valores, principalmente el religioso.
-Ejercicio dl poder supremo político y administrativo. No hay división d poderes, sino unidad d todos en el Jefe del Estado F. Franco (poder supremo político).
En el artículo se concreta:
1. Coordinación dl funcionamiento d los altos órganos del Estado.
2. Sanciona y promulga leyes. Función propia dl jefe d Estado. Franco, además, tenía capacidad de proponer leyes, aunq no en exclusiva.
3. Ejercicio del mando supremo d los ejércitos (Tierra, Armada y Aviación). Su origen está en la condición d “Generalísimo” q le atribuyeron durante la G. Civil.
4. Velar por la conservación del orden público y la seguridad del estado. En este caso alcanza relieve especial por la necesidad d ejercicio d actuaciones represivas.
5. Administración d justicia “en su nombre”. Esto no implica q la Administración d justicia estuviese mediatizada por el Jefe de Estado, pero en la Dictadura así era, pues el régimen se basa en la unidad d poderes. Un ejemplo fue la creación del Tribunal d Orden Público en los sesenta con la función d reprimir la oposición política.
6. Ejercicio d prerrogativa d gracia. Facultad q tenía para indultar delitos, principalmente graves.
7. Conferir cargos y empleos públicos. Poder normal d un Jefe de Estado d un régimen constitucional democrático.
8. (Incluido en el artículo 6 pero no recogido en esta selección):
“Acreditar y recibir a representantes diplomáticos extranjeros (embajadores)”. Otras funciones recogidas en las Leyes Fundamentales es lo q se entiende como una “cláusula residual”.

B) PODERES EN EL PARTIDO ÚNICO (FET Y D LS JONS) Y EN EL COMPLEJO INSTITUCIONAL DL RÉGIMEN CONOCIDO COMO MOV. NACIONAL.

-Ostentación d la Jefatura Nacional. La Disposición adicional primera d la propia Ley Orgánica dl Estado le confiere el carácter d vitalicia. Franco la tenía desd abril d 1937 por el decreto d unificación.
-Observancia d los principios dl Partido. Franco ejercía un control total del partido único.

Las consecuencias inmediatas q tuvo la aprobación d la LOE fueron dos: los cambios en la estructura d los órganos dl régimen franquista: elección directa d algunos procuradores d las Cortes Españolas (tercio familiar). Y la aprobación d la Ley de Libertad Religiosa (tolerancia d las confesiones no católicas manteniendo la confesionalidad católica del estado)
Como consecuencias más tardías aparecen la designación dl sucesor dl Jefe del Estado a título d Rey (Don J. Carlos d Borbón en 1969) y la elección dl primer Presidente dl Gobierno d la Dictadura (Carrero Blanco en 1973).

La LOE no alteró el carácter dictatorial y antidemocrático dl Régimen. Fue un instrumento útil para la designación dl sucesor d Franco en la Jefatura dl Estado. En todo caso, ya en los años 70 la sociedad española se había modernizado lo suficient como para no aceptar la dictadura. A la muerte d Franco en 1975, Juan Carlos I fue proclamado rey d España. En ese momento se empezó a discutir el modelo d transición hacia la democracia q haría España, ya q había partidarios d hacerlo por la vía d la “ruptura” y otros d hacerlo por la vía d la reforma dl régimen. Finalmente, en 1976, la Ley para la Reforma Política, supuso la derogación d todas las Leyes Fundamentales y fijó las bases para la celebración d las primeras elecciones generales desde la 2da República.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Bueníiiiiiiimo... Con esto saco 10 en historia este año......

Anónimo dijo...

esta muy bueno tio.. curradisimo muxas gracias..